Español
En este caso, los activos y pasivos que se encontraban en el patrimonio del empresario individual pasan a formar parte del patrimonio de la sociedad que se crea al efecto, existiendo por tanto una enajenación de estos bienes.
La enajenación es el traspaso de activos y pasivos que se encontraban en el empresario individual y que pasan a la persona jurídica que quiere constituir. Esta enajenación genera una serie de efectos tributarios, los cuales, no son muy distintos a la venta de estos mismos bienes. Sin embargo, en el proceso de conversión de persona natural a persona jurídica serán analizados los efectos del aporte de estos bienes a una sociedad en su constitución, ya sea ésta una empresa individual, creada en mi empresa en un día, de responsabilidad limitada, sociedad por acciones u otro tipo social.
Por demás está señalar que el empresario individual en su condición de persona natural, en caso alguno podrá transformarse en una persona jurídica y por tanto la única forma de explotar su negocio como una sociedad es a través del aporte de los bienes o proceso de conversión.
Costos a considerar para realizar la conversión de persona natural a persona jurídica
Deberá considerar dentro de los costos de este proceso, además de los honorarios profesionales requeridos:
Debemos indicar que el artículo 69 del Código Tributario establece “…las empresas individuales no podrán convertirse en sociedades de cualquier naturaleza, ni las sociedades aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de término de giro. ”Para cumplir con esta obligación legal, el empresario individual que efectúe un proceso de Conversión de persona natural a persona jurídica, deberá presentar una declaración de término de giro y pagar los impuestos dentro de los dos meses siguientes al proceso de Conversión en el caso del Impuesto a la Renta, ya que respecto del Impuesto sobre la Ventas y Servicios, este deberá declararse dentro de los plazos legales.
Como dijimos la conversión del empresario individual en sociedad de cualquier clase implica una enajenación de los bienes que son aportados. Por este motivo y dependiendo de si los bienes son aportados por un valor superior al costo tributario se generará una utilidad tributaria. Generado este mayor valor en la Conversión, el empresario individual deberá declarar estas utilidades dentro del proceso de término giro motivado por la Conversión de persona natural a persona jurídica el cual deber ser efectuado dentro de los meses siguientes. El Servicio de Impuestos Internos ha señalado abiertamente que si el valor asignado a los bienes no se ajusta a un valor de mercado, podría este organismo tasar el precio con el consecuente efecto en el impuesto a la renta y en el Impuesto sobre las Ventas y Servicios.
En estricto rigor, la Conversión de persona natural a persona jurídica y por tanto el título que genera el traspaso de los bienes desde la empresa individual a la sociedad que se constituya, no es en sí un hecho gravado básico de venta. Pero el traspaso o enajenación de los activos se encuentra gravado con IVA bajo determinadas condiciones, a saber:
Si buscas más información detallada o asesoría particular agenda una hora con nosotros, te podemos guiar en el proceso de crear tu empresa o realizar la conversión de persona natural a persona jurídica.