Español
El régimen de renta presunta se creó porque se consideró que algunos contribuyentes, como los del rubro transporte, tenían dificultades para cumplir con los requisitos contables y de información necesarios para demostrar sus verdaderas utilidades.
Se estableció que se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes, que no sean sociedades anónimas o en comanditas por acciones, que exploten vehículos motorizados destinados a dicha actividad, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto. Si deseas conocer más a fondo de qué manera funciona la renta presunta agenda una asesoría junto a nosotros.
A contar desde el 1 de enero de 2016, solo los siguientes contribuyentes podrán realizar actividades de transporte de pasajeros y de carga ajena que se pueda acoger y mantener en el régimen de renta presunta:
A pesar de que el contribuyente cumpla con los requisitos anteriores, no podrán acogerse a la renta presunta, en los dos casos siguientes:1- Si ha tomado en arrendamiento, y exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa de acuerdo al artículo 14 de la LIR, o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter de la misma ley2- A cualquier otro título de mera tenencia, exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa de acuerdo al artículo 14 de la LIR, o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter de la misma ley.
La opción para acogerse al régimen de renta presunta deberá ejercerse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, o bien, en el plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario en el caso del inicio de actividades.
En la situación de los contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2015, para permanecer en dicho régimen, deberán cumplir a esa fecha los nuevos requisitos y condiciones que establece el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2016.