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Con la implementación de la Reforma Tributaria, son muchos los cambios que preocupan a las empresas, las cuales deberán cambiar sus sistemas actuales de funcionamiento para estar al día y cumplir con la nueva legislación. Entre ellos un tema trascendental lo configura los regímenes de contabilidad a los cuales deben optar.
Para una primera aproximación, es necesario distinguir a grandes rasgos los regímenes de contabilidad disponiblesSi tienes una Sociedad por Acciones, debes saber que con la reforma tributaria se hace exigible elegir entre los diferentes régimen de tributación, entre los que se encuentran:
Es un régimen de tributación a la renta diseñado especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas y mediante el cual se establecen una serie de beneficios y facilidades para este tipo de empresas.
Los contribuyentes del artículo 14 ter están liberados de: Llevar contabilidad completa (aplicable a los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva). Practicar inventarios de bienes Confeccionar balances Efectuar depreciacionesAplicar corrección monetaria. Sin perjuicio de ello, el contribuyente, si así lo desea, puede llevar alternativamente contabilidad completa.
El Sistema de Renta Atribuida es un régimen general de tributación en que los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren.
Una de las características principales de este régimen es que los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.
El sistema semi integrado es un régimen de tributación en que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstas. Sin embargo, y a diferencia del régimen de renta atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa respectiva.¿Cuándo debo optar por los diferentes sistemas?
Si quieren continuar en este sistema ya que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2016, se entenderán inscritos de pleno derecho, en el caso que cumplan los requisitos.Si se quieren cambiar a este sistema, podrán hacerlo entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. En el caso de las empresas que inicien actividades, al momento de dicha declaración.
Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.Semi IntegradoEntre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.
Por defecto tendrá el sistema Semi integrado.¿Qué requisitos debo cumplir para cada régimen?
Sociedades por acciones (SpA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, y que no tengan en sus estatutos una cláusula expresa que permita la libre cesibilidad de las acciones a cualquier persona jurídica.
Si sus accionistas, independiente de que no cuenten con esta cláusula y enajenan a sus acciones a personas distintas de las mencionadas, la empresa se verá obligada a salir del régimen, y entrar al de Semi Integrado.
Las empresas deben tener ingresos de hasta 50 mil UF promedio en los últimos 3 años por ventas y servicios de su giro. Si la empresa tiene una vida menor a 3 años, deben considerarse los ingresos de los años efectivos de existencia.Si bien el promedio de los 3 años es de hasta 50 mil UF, la ley establece que en ningún caso las ventas podrán exceder de 60 mil UF en uno de esos años. Para efectos del cálculo de los ingresos, se deben considerar los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas.
Sociedades por Acciones (SPA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.En su pacto social no contenga una estipulación expresa que permita un quórum distinto a la unanimidad de los accionistas para aprobar la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile.
Semi Integrado
Caso en que uno de los socios es una persona jurídicaEn el caso que uno de los socios de la SpA sea una empresa, o posteriormente un socio persona natural venda sus acciones a una empresa, está obligado a permanecer en en el régimen de contabilidad semi integrado.
En términos generales no hay ninguna formalidad más que cumplir con los requisitos, informar el cambio en las fechas señaladasRenta AtribuidaCumpliendo los requisitos y fechas, se debe adjuntar una declaración suscrita por el representante de la empresa, y acompañar una junta de accionistas en donde por unanimidad acuerden este régimen de tributación.
En el caso que una SpA no este obligada a estar en este sistema, y quiera optar a este sistema de tributación, debe adjuntar una declaración suscrita por el representante de la empresa, y acompañar una junta de accionistas en donde por unanimidad acuerden este régimen de tributación.