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Si se quiere iniciar con este tipo de negocio y general con cualquier actividad relacionada con la comercialización de bebidas alcohólicas uno de los primeros organismos que hay que tener en cuenta corresponde al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), ya que es este servicio el llamado a velar por el cumplimiento de la Ley 18.455, que: “Fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres ”Entre los certificados que se requieren solicitar ante el SAG encontramos:
1° El registro de productores, envasadores, comercializadores, importadores y exportadores de alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas. Toda persona que produzca, envase, comercialice, importe o exporte productos regulados por la ley de alcoholes -N°18.455 – debe informar al SAG sobre su inicio de actividades a través de un formulario especial, con el objeto de ingresar a un registro y que la actividad se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2° Declaración de venta y transferencia de alcoholes etílicosLos productores, elaboradores, fabricantes, distribuidores y comerciantes en general deben llevar un registro de existencia timbrado por el SAG, cuando corresponda, en el que se anotan los ingresos, egresos y mermas de productos afectos a la Ley Nº18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
Se debe solicitar la patente de alcoholes para botillería ante la respectiva Municipalidad, para lo cual es necesario informarse sobre los requisitos e información que se requiere adjuntar con el fin de que se otorgue una patente de este tipo.La regulación legal de la patente de alcoholes está determinada por la Ley 19.925 “Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas ”Es importante señalar que las patentes de alcoholes poseen una variada clasificación según la letra, que va de la “A” a la “O”, todo esto dependiendo de la naturaleza del local.Para el caso particular de las botillerías, generalmente se utiliza la clasificación de tipo A, en el cual su giro corresponde al de “Deposito de bebidas alcohólicas”, con el fin de que dichas sustancias sean consumidas fuera del local de venta o de su dependencia.Para estos establecimiento la ley restringe que por cada 600 personas haya una patente de este tipo, y general las municipalidades son muy restrictivas a otorgar nuevas patentes.
Este tipo de negocio puede funcionar entre las 9:00 y la 1:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 3:00 am del día siguiente en sábados y festivos.A modo de comparación los negocios que venden alcohol para consumir dentro del local (como restaurantes y bares) pueden funcionar entre las 9:00 y las 4:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 5:00 am del día siguiente en sábados y festivos.
Importante Los alcaldes tienen la atribución, previo acuerdo con el concejo municipal, de establecer zonas de horarios diferenciados en sus comunas, por ejemplo, para poner horarios de cierre distintos en zonas residenciales y áreas turísticas.Para las Fiestas Patrias y Año nuevo, las restricciones se suspenden.La sanción al no respetar los horarios; esta dependerá de la oportunidad de la falta. En una primera oportunidad este tipo de negocio se expone a una multa de entre 4 y 12 UTM.Si la falta se repite, la multa aumenta de 8 a 24 UTM. Una tercera vez arriesga la clausura temporal del local hasta por tres meses; y si la falta se comete por cuarta vez, habrá cierre definitivo.
Está prohibido venderles alcohol a los menores de 18 años. Las sanciones para quien contravenga esta medida, son prisión en grado medio (21 a 40 días) y multa de entre 3 y 10 UTM. Si la falta se repite, la multa será entre 6 y 10 UTM y clausura del local hasta por 3 meses. En caso de una tercera falta, la multa será entre 9 y 30 UTM y clausura definitiva.
Esta labor es efectuada principalmente por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, así como también por inspectores municipales y fiscales, dentro de sus competencias.
Se ha informado que en la Región Metropolitana existen más de cuatro mil patentes de botillería, y que en algunas comunas el número de estos locales supera el límite establecido por la Ley de Alcoholes (Nº 19.925), que contempla una patente de botillería (clase A) por cada 600 habitantes. Esta irregularidad se repite en muchas otras zonas del país y genera natural inquietud, debido a la discrecionalidad con que se estarían otorgando estos permisos por parte de las municipalidades. No obstante la autoridad los gobiernos regionales juegan un papel importante, ya que la ley los faculta para que cada tres años fijen un límite de las patentes que se pueden autorizar por comuna.
Se identifican principalmente dos:
Informes del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, llegaron a la conclusión de que en aquellos lugares donde existen botillerías hay una mayor probabilidad de que en su entorno ocurran riñas, asaltos, desórdenes y delitos.
Entre otras restricciones a considerar para que se otorgue una patente de alcoholes, es con respecto a locales que estén a menos de 100 metros de colegios, establecimientos de salud, recintos penitenciarios, recintos militares, recintos policiales y terminales de locomoción colectiva. Tampoco se puede en los lugares destinados a la habitación (casas, edificios, etc.), salvo cuando hay locales comerciales. Si deseas conocer más información sobre el tipo de negocio de botillería o deseas crear tu empresa en un día comunícate con nosotros, te asesoraremos.