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El Servicio de Impuestos Internos informó en su oportunidad que desde el 1° de febrero de 2015 el vale o voucher emitido en las transacciones con tarjetas de crédito o débito será el comprobante tributario equivalente a la boleta de ventas y servicios que se deberá entregar al comprador o consumidor final de un producto para acreditar la operación. Por tanto, los mencionados contribuyentes no deberán emitir boleta en las operaciones que se paguen del modo antes indicado. Sin embargo, cuando la operación se pague en efectivo u otro medio de pago aceptado comercialmente, sí se deberá emitir la boleta de ventas y servicios correspondiente. De este modo, la resolución imparte instrucciones que permiten que todos los usuarios de sistemas de pago electrónico puedan implementar el reemplazo de la boleta de ventas y servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, por la emisión del comprobante emitido por Terminales POS de registro de pagos por medios electrónicos. Sin embargo, existen algunios casos en que a pesar de operar con el comercio electrónico es necesario emitir boletas o facturas: Si opera con Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares.
Resulta interesante este punto, considerando que la medida tan anunciada por parte del Servicio de Impuesto Internos en simplificar los documentos tributarios, reemplazando la boleta de ventas y servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, por la emisión del comprobante emitido por el pago por medios electrónicos, no tiene un efecto real y concreto ya que igualmente todos los contribuyentes que posean facturación electrónica de igual modo deberán emitir boletas o facturas según el caso.
Resulta aún más particular la medida ya que paralelamente el Servicio de Impuestos Internos fijo plazos para que todos los contribuyentes sean facturadores electrónicos, y en este sentido, eventualemnte todos deberán emitir boletas y facturas a pesar de la emisión de comprobante de pago electrónico, con la única simplificación, de que dicha factura o boleta no sea necesaria entregarla al cliente final.
Este caso reviste gran importancia práctica, ya que son muchas las actividades económicas que se encuentran exentas a IVA, y desconocen que a pesar de la emisión del comprobante de pago electrónico deben igualmente emitir una factura o boleta por sus servicios, ya que para el sistema, la sola emisión de este comprobante de pago electrónica se entiende afecto a IVA y no configura documentación suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias.
Los comprobantes de pago realizados con tarjetas de crédito y débito (que entrega la máquina de pago o POS), mantendrán sus formatos y contenidos actuales hasta febrero de 2018.Después de dicha fecha, estos comprobantes deberán diferenciarse de otros comprobantes emitidos por otras transacciones y contar al menos con los campos que se indican en la Resolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015.
Resolución N°5 del 22 de enero de 2015