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En este sentido resulta relevante estar al tanto de la diferencia entre un domicilio tributario, dirección postal, y el domicilio comercial de la empresa.
Al momento de comenzar con tu empresa, es necesario realizar una serie de gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos, como lo son el inicio de actividades, acreditación del domicilio social, y verificación de la actividad. La acreditación de domicilio se realiza una vez realizada la iniciación de actividades, y para ello será necesario acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos en qué forma se ocupará la propiedad que se usará como domicilio de la empresa. Para ello es posible utilizar un inmueble de propiedad de la empresa o de uno de los socios, también puede demostrarse con un contrato de arriendo otorgado a la empresa o a uno de los socios. La tercera posibilidad es una cesión a la empresa autorizando e l uso de la propiedad para fines tributaros o comerciales. Ante este trámite resulta relevante identificar la diferencia entre un domcilio tributario y otro comercial.
Corresponde al requisito básico que debe cumplir toda persona jurídica, y que debe ser informado en el correspondiente Inicio de Actividades mediante el formulario 4415 con el fin de que dicho organismo cuente con un domicilio registrado para ubicar al respectivo contribuyente, en el caso de requerir efectuar una notificación. Las notificaciones que realiza el SII al contribuyente puede ser personalmente, por cédula o por carta certificada.
A parte del requisito básico de registrar un domicilio ante el SII se puede agregar una dirección postal, el que según el artículo 11º del Código Tributario, consiste en un correo, apartado postal u oficina de correos fijado por el contribuyente para efectos de ser notificado por el SII. Por esta razón, no es posible considerar como “domicilio postal” a un domicilio “físico” compuesto por calle, número, etc. A falta de los domicilios tributario o postal, las notificaciones por cédula o por carta certificada podrán practicarse en la habitación del contribuyente o de su representante o en los lugares en que éstos ejerzan su actividad.
El domicilio comercial consiste en el lugar donde el contribuyente lleva a cabo efectivamente la actividad. Así se puede dar el caso en que el contribuyente tenga el domicilio tributario y a su vez el domicilio comercial. O el caso en que exista una dirección tributaria distinto de otro u otros domicilios comerciales. Es importante verificar el destino del inmueble (habitacional o comercial), y analizar la actividad que se va a realizar, ya que de estos factores dependerá si efectivamente el domicilio que se pretende servirá como domicilio comercial. En este sentido el consejo es informarse en cada municipalidad de los requisitos que solicitan para la obtención de la patente, y asesorarse antes de firmar cualquier contrato de arrendamiento, ya que eventualmente puede ser gasto de tiempo y recursos.