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Hoy en día es una práctica común para las empresas requerir los servicios de personas sin que por ello nazca una relación laboral entre ellas o se proceda a la escrituración de un contrato de trabajo. Muchas veces esto se debe a la naturaleza de los servicios requeridos, en otros casos a la búsqueda de menores costos y obligaciones quese generan, o en el peor de los casos, ala falta de conocimiento de las exigencias legales. En esta entrada abordaremos los aspectos básicos y relevantes de un contrato de prestación de servicios a honorarios que se deben tener en cuenta.
El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales, particularmente en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil. Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró, y está pensado para las personas que presentan servicios con cierta autonomía, y son las partes las llamadas a determinar los términos y formas en que se llevan a cabo los servicios, y la respectiva remuneración.
La diferencia relevante consiste en la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia entre las partes. En este sentido cualquier actividad laboral que se realice bajo un vínculo de subordinación y dependencia da origen a un contrato de trabajo y queda regida por las normas del Código del Trabajo, generando para el trabajador todos los derechos que le competen (límites de jornada de trabajo, descansos, vacaciones, indemnizaciones, etc.). En consecuencia la existencia de un contrato de trabajo regido por las normas del respectivo Código depende de una situación OBJETIVA: la existencia del vínculo de subordinación o dependencia, y no de la intención de las partes, ni de la denominación que se le otorgue expresamente en el contrato.En virtud de lo expuesto, la línea es muy delgada entre uno y otro, y muchas veces los empleadores intentan otorgar la denominación de contrato de honorarios para disminuir los costos y obligaciones que trae consigo un contrato de trabajo, pero sin embargo, las consecuencias pueden ser aún más onerosas y perjudiciales. Antes de confeccionar un contrato a honorarios se recomienda consultar con un profesional, para evaluar su procedencia.Dentro de las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo, en esta materia, podemos mencionar, la obligación de celebrar un contrato de trabajo en forma retroactivo, es decir, desde de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios, con los correspondientes descuentos legales y previsionales.
La diferencia relevante consiste en la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia entre las partes. En este sentido cualquier actividad laboral que se realice bajo un vínculo de subordinación y dependencia da origen a un contrato de trabajo y queda regida por las normas del Código del Trabajo, generando para el trabajador todos los derechos que le competen (límites de jornada de trabajo, descansos, vacaciones, indemnizaciones, etc.). En consecuencia la existencia de un contrato de trabajo regido por las normas del respectivo Código depende de una situación OBJETIVA: la existencia del vínculo de subordinación o dependencia, y no de la intención de las partes, ni de la denominación que se le otorgue expresamente en el contrato.En virtud de lo expuesto, la línea es muy delgada entre uno y otro, y muchas veces los empleadores intentan otorgar la denominación de contrato de honorarios para disminuir los costos y obligaciones que trae consigo un contrato de trabajo, pero sin embargo, las consecuencias pueden ser aún más onerosas y perjudiciales.Antes de confeccionar un contrato a honorarios se recomienda consultar con un profesional, para evaluar su procedencia.Dentro de las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo, en esta materia, podemos mencionar, la obligación de celebrar un contrato de trabajo en forma retroactivo, es decir, desde de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios, con los correspondientes descuentos legales y previsionales.
En términos general aquellos que se realizan sin vínculo de subordinación y dependencia. El código civil contempla tres tipos de contratos que pueden realizarse bajo régimen de pago a honorarios: